• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6086/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se identifican las normas sustantivas que se consideran infringidas, se razona de modo suficiente con cita de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la Sala Primera del Tribual Supremo que permiten estimar concurrente el interés casacional. Reiteración de la doctrina contenida en las STS 35/2021 y STS de Pleno 418/2023 de 28 de marzo: los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión Europea conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de alguna de las cláusulas, aunque no se estime la nulidad de la totalidad de las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados 224/19 y C-259/19). Costas del recurso de apelación y de los recursos extraordinarios: no pueden imponerse al banco demandado recurrido; aplicación necesaria del artículo 398.2 LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 516/2023
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Verificado el allanamiento como consecuencia de prueba adicional aportada en el proceso judicial, señala la Sala como criterio general en materia de imposición de costas en casos de allanamiento que la regla objetiva del vencimiento es la que deriva de lo dispuesto en el artículo 139.1 LJCA y no en la LEC, y, por consiguiente, resulta procedente la imposición de costas, salvo criterio subjetivo del juzgador, quien habrá de atender a las circunstancias concurrentes en cada caso y quien, igualmente podrá también acudir al apartado 4 del artículo 139 LJCA y antes en el apartado 3 en moderación del criterio objetivo. Y así en el caso la Sala concluye que no procede imponer las costas causadas en este procedimiento a la Administración demandada, teniendo en cuenta que el allanamiento ha venido motivado por la prueba adicional unida al recurso contencioso administrativo. Circunstancia que, a juicio de la Sala, justifica la no imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4255/2021
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula que atribuía al prestatario todos los gastos. La sentencia de primera instancia estimó la demanda pero no impuso las costas y este pronunciamiento fue confirmado en apelación. Al oponerse al recurso de casación la recurrida solicitó su inadmisión, pero no concurren los óbices alegados porque la cuestión jurídica está perfectamente identificada, con cita de la norma infringida y de la doctrina vulnerada. Estimada la acción de nulidad por abusiva, aunque no se estimen en su totalidad las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas al banco en aplicación de los principios de no vinculación y efectividad del Derecho UE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 454/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda actora, basa su fundamentación jurídica en la regulación de la situación de reserva en la Guardia Civil tratándose de personal en reserva con destino, al que por ello debe aplicarse el incremento salarial derivado de tal Acuerdo retributivo, dado su tenor literal y la situación de los recurrentes, que siguen siendo Guardias Civiles y desarrollan funciones de seguridad. El Abogado del Estado, en trámite de contestación a la demanda se allanó a la misma no apreciando la Sala obstáculo alguno para el allanamiento de la administración. Respecto de la condena en costas, la Sala no aprecia motivos para la imposición de las mismas, siguiendo ya múltiples precedentes de Sala en tal sentido, al haberse producido el allanamiento en el trámite de contestación a la demanda , no considerándose pues de aplicación el criterio general del vencimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: SABINA ARGANDA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 565/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cofidis SA se allanó a una demanda de nulidad de un contrato revolving por usura. Y al tiempo, presentó su propia liquidación de la deuda, que tachó de "provisional". Se tramitó como allanamiento parcial porque el demandado impugnaba la liquidación. Cofidis SA volvió a allanarse a la nulidad y discutió esa impugnación, ampliando, además, la demanda. La Audiencia señala que la alegación posterior acerca de un cálculo diferente propuesto por el demandante, al socaire del realizado por la actora, presentando de manera extemporánea la reclamación de un importe superior al ofrecido por Cofidis S.A, supone una distorsionada interpretación de los términos del allanamiento. Con él había quedado zanjado el pleito en base a una resolución que acordase el allanamiento total, la declaración de la nulidad del contrato y las consecuencias del art. 3 LRU. Y la Audiencia entiende que, en ese caso, no existía mala a los efectos de condena en costas ya que estaban acreditados diversos requerimientos. Lo correcto, dice la Audiencia, hubiera sido acordar el allanamiento con una resolución anticipada de fin del procedimiento en fase declarativa, evitando que se tuviera que contestar a la demanda, celebrarse audiencia previa y dictarse sentencia. Y no cabe imponer las costas al demandante porque no es no siendo responsable de la forma de tramitarse el allanamiento planteado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 187/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate casacional radica en dilucidar si el orden jurisdiccional social es competente para conocer de la demanda de conflicto colectivo contra la Xunta de Galicia en la que se solicita que se declare que el personal laboral fijo en plaza funcionarizable que está incluido en el convenio colectivo de la Xunta tiene derecho a acceder a la carrera profesional establecida en el Acuerdo de 27/12/2018 sin exigirles el requisito de funcionarización.La misma pretensión respecto del personal temporal e indefinido no fijo. Y que el personal temporal o indefinido no fijo en plaza no funcionarizable tiene derecho a percibir el complemento equivalente establecido para el personal laboral fijo en plaza no funcionarizable. El Acuerdo no reconoce el derecho de los trabajadores temporales ni indefinidos no fijos al sistema de carrera profesional, ni a percibir el citado complemento equivalente. La parte demandante considera que la exclusión de estos trabajadores es discriminatoria. Razona la sentencia que a interpretación y aplicación de los actos plurales o mixtos de las Administraciones públicas que afectan conjuntamente al personal laboral y al funcionarial o estatutario está atribuida al orden contencioso- administrativo. Se declara la incompetencia material respecto de las tres pretensiones ejercitadas por la parte actora (CSIF y de CNT-Galicia).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 495/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y declara la inexistencia de derecho real de servidumbre de medianería a favor de la demandada en relación al muro al que se refiere el procedimiento .Apela la demandante y la sentencia de apelación revoca parcialmente la de instancia a los solos efectos de dejar sin efecto la condena en costas a la demandante confirmándola en el pronunciamiento por el que declara la inexistencia de una servidumbre de medianería. Argumenta la Sala en síntesis que es requisito imprescindible para el éxito de cualquier acción que se ejercite , la existencia de un interés legítimo en su ejercicio que no concurre en el caso de que la demandada nunca se haya opuesto o negado el derecho invocado por la actora, en este caso concreto ,el carácter privativo y no medianero del muro de cerramiento de la finca de la actora , carácter privativo y que tampoco viene contradicho por ninguna conducta concreta de la demandada, al no apoyarse en aquél, ni utilizarlo de ningún modo, la estructura metálica levantada en su parcela y a cuya ejecución la ahora recurrente achaca los males del muro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2301/2021
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la entidad bancaria demandada. La sala considera que la valoración de la prueba realizada en la sentencia recurrida no puede considerarse errónea ni ilógica y tampoco incurre en error patente. Asimismo, el recurso de casación incurre en el defecto de pretender una alteración de la base fáctica, pues se fundamenta en el suministro de información que la sentencia recurrida no da por probada. La conclusión sobre la insuficiencia de la información "no puede ser alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa.". Se deniega el planteamiento de cuestión prejudicial, por existir jurisprudencia del TJUE sobre la información exigible en los préstamos multidivisa (se distingue, a estos efectos, entra la doctrina del TJUE sobre este tipo de préstamos y sobre los préstamos indexados a divisas). Estimación del recurso de casación interpuesto por el prestatario relacionado con la imposición de costas a la entidad prestamista. La sala en aplicación de los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión Europea, así como de la jurisprudencia respectiva, impone a la entidad bancaria demandada las costas del recurso de apelación por ella planteado, así como las costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 423/2023
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor vino prestando servicios bajo las órdenes y dependencia del Ayuntamiento de Sevilla, en virtud de contrato de trabajo temporal -2017-con duración prevista hasta 2018 por obra o servicio determinado. El Sindicato de Empleados Municipales interpuso demanda de conflicto colectivo. El JS dictó sentencia estimatoria de la demanda por la que declara incluidos a los trabajadores temporales de programas de empleo en el ámbito del convenio colectivo de la demandada.Se discute la eficacia interruptiva de la demanda sobre conflicto colectivo en relación con la acción individual por tutela de derechos fundamentales ejercida por el actor. Es doctrina consolidada que la tramitación de procedimiento de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales que se hubieran ejercitado con el mismo objeto hasta que finaliza con resolución firme. Este efecto (art. 160.5 de la LRJS) obedece a la especial naturaleza del proceso de conflicto colectivo. La acción individual de tutela de derechos fundamentales está en relación de conexidad con lo declarado en el conflicto colectivo y el actor está en el ámbito subjetivo y territorial del convenio colectivo municipal. Por tanto, aunque el demandante interpusiera su demanda el 29/3/21, el plazo para la prescripción de la acción se encontraba interrumpido desde febrero de 2018, siendo firme la sentencia de conflicto colectivo el 17/11/20, razón por la cual la acción ejercitada no estaba prescrita
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 10/2022
  • Fecha: 15/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presentación de la demanda dentro en los plazos legalmente establecidos. Agotamiento de los remedios procesales: aunque la demandante de revisión no interpuso incidente de nulidad de actuaciones, cuando se alega maquinación fraudulenta atribuible a la parte contraria en el procedimiento de origen, no es exigible esta actuación procesal, porque la causa de la indefensión no resultaría atribuible al órgano judicial, que es lo que hubiera justificado la promoción de dicho incidente. Maquinación fraudulenta: ocultación del domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. Causa de revisión que ha sido relacionada por la jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos. El demandante tiene la carga procesal de promover que se intente el emplazamiento en cuantos lugares pueda hallarse la parte demandada y debe desplegar una diligencia adecuada. La ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre no solo cuando se acredita una intención torticera, sino también cuando consta que tal ocultación se produjo por causa imputable al demandante (ocultación inexcusable por falta de diligencia mínima) y no al demandado. En el caso: estimación. Costas procesales: imposición a la parte demandada de revisión.

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